Criterios para el diagnóstico de F52.3 Trastorno orgásmico femenino (302.73) A. Ausencia o retraso persistente o recurrente del orgasmo tras una fase de excitación sexual normal. Las mujeres muestran una amplia variabilidad en el tipo o intensidad de la estimulación que desencadena el orgasmo. El diagnóstico de trastorno orgásmico femenino debe efectuarse cuando la opinión médica considera que la capacidad orgásmica de una mujer es inferior a la que correspondería por edad, experiencia sexual y estimulación sexual recibida. B. La alteración provoca malestar acusado o dificultad en las relaciones interpersonales. C. El trastorno orgásmico no se explica mejor por la presencia de otro trastorno (excepto otro trastorno sexual) y no es debido exclusivamente a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., drogas o fármacos) o a una enfermedad médica. Especificar tipo: De toda la vida Adquirido Especificar tipo: General Situacional Especificar: Debido a factores psicológicos Debido a factores combinados |
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