Criterios para el diagnóstico de F65.4 Pedofilia (302.2) A. Durante un período de al menos 6 meses, fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños prepúberes o niños algo mayores (generalmente de 13 años o menos). B. Las fantasías, los impulsos sexuales o los comportamientos provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. C. La persona tiene al menos 16 años y es por lo menos 5 años mayor que el niño o los niños del Criterio A. Nota: No debe incluirse a individuos en las últimas etapas de la adolescencia que se relacionan con personas de 12 o 13 años. Especificar si: Con atracción sexual por los varones Con atracción sexual por las mujeres Con atracción sexual por ambos sexos Especificar si: Se limita al incesto Especificar si: Tipo exclusivo (atracción sólo por los niños) Tipo no exclusivo |
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